Estatutos de la FCMG en PDF (31 páginas)

 

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza, capacidad y domicilio

  1. La Federación de Galgos de Castilla-La Mancha (en adelante FGCLM), tiene la naturaleza jurídica de entidad privada de utilidad pública y sin ánimo de lucro.
  2. La FGCLM posee personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
  3. La FGCLM tiene su domicilio social en la Calle Estación nº 3, local 4 de Gerindote (Toledo).
  4. La FGCLM se encuentra integrada en la Federación Española de Galgos (en adelante FEG) de conformidad con los Estatutos de ésta y el régimen previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Artículo 2. Símbolo representativo

El símbolo que se expone a continuación se identificará con la FGCLM a todos los efectos, en cualesquiera actividades deportivas o no y ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Su uso por cualquier persona física o jurídica, pública o privada distinta de la FGCLM, requerirá la autorización de esta:

Logotipo Federación de Castilla-La Mancha de GalgosArtículo 3. Objeto, ámbito de actuación y composición

  1. El objeto principal de la FGCLM es la organización de competiciones y actividades de promoción de las modalidades deportivas que prevé el art. 5, así como la reglamentación de las mismas.
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1, la FGCLM podrá realizar cualesquiera actuaciones que redunden en el beneficio de su objeto principal, así como, organizar actividades de promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas que prevé el art. 5.
  3. El ámbito de actuación de la FGCLM se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de aquellas actividades o funciones que pueda ejercer en el exterior de esta, conforme a Derecho.
  4. La FGCLM se compone de Clubes Deportivos, Galgueros, Cargos Técnicos y Jueces.

Artículo 4. Régimen jurídico

  1. La FGCLM se regirá por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus disposiciones de desarrollo, así como, por los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
  2. Con carácter supletorio se aplicarán los Estatutos y Reglamentos de la FEG, siempre y cuando la FGCLM se encuentre integrada en ésta, así como, la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  3. La estructura y funcionamiento de la FGCLM estarán supeditados a los principios democráticos.

Artículo 5. Modalidad deportiva asumida

La FGCLM tiene asumida, con carácter exclusivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la reglamentación técnica y disciplinaria de las siguientes modalidades deportivas, cuyas características se establecerán en el Reglamento Técnico y de Competición:

  1. Carreras de galgos en campo.
  2. Carreras de galgos en campo con liebre mecánica.
  3. Carreras de galgos en pista (canódromos).

TITULO II. ACTIVIDADES PROPIAS Y FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS DE LA FGCLM

Artículo 6. Actividades propias

La FGCLM podrá realizar en régimen de Derecho privado cuantas actividades le permita el ordenamiento jurídico y, en especial, las siguientes:
1.- Promoción de las modalidades deportivas previstas en el art. 5 y organización de competiciones deportivas de dichas modalidades.
2.- Promoción de modalidades de ejercicio físico reconocidas de interés público que guarden relación con las modalidades deportivas previstas en el art. 5.
3.- Diseño y ejecución de planes de perfeccionamiento Técnico de Galgueros, Cargos Técnicos y Jueces.
4.- Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad propia o de titularidad de cualquier otra persona física o jurídica privada.
5.- Impartición de clases y actividades docentes de enseñanzas deportivas, en los términos previstos por la normativa que las regule.
6.- Protección mejora y selección de la raza del galgo español.
7.- Colaboración con entidades públicas y privadas para la protección, conservación y aprovechamiento cinegético de las especies de liebre de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
8.- Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva en las competiciones deportivas no oficiales de las que sea titular.
9.- Gobierno, administración, gestión y organización interna de la FGCLM.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas

1. La FGCLM ejercerá, respecto a las modalidades deportivas previstas en el art. 5, las siguientes funciones públicas por delegación de la Junta de Comunidades, actuando para ello como su agente colaborador:
a) Propuesta de calificación como oficiales de competiciones deportivas.
b) Expedición o reconocimiento de licencias deportivas e inscripción de clubes
deportivos en la FGCLM.
c) Aprobación de la reglamentación técnica y disciplinaria.
d) Representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y, en su caso, internacional.
e) Representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la FEG, siempre y cuando se encuentre integrada en la misma, respecto de aquellas cuestiones que supongan el ejercicio de funciones públicas por parte de ésta conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
f) Convocatoria de Galgueros federados para integrar la Selección de Galgos de
Castilla-La Mancha.
g) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto a:
– Infracciones a las reglas del juego y la competición en el seno de competiciones deportivas oficiales de las que sea titular la FGCLM.
– Infracciones a la convivencia deportiva en el seno de la FGCLM.
h) Ejecución de las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos que afecten a la FGCLM.
i) Uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.
j) Canalización de las ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para Galgueros con licencia federativa
autonómica, actuando como entidad colaboradora en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
k) Organización, en su caso, de competiciones y actividades deportivas integradas en la oferta de actividades de la actividad física y el deporte en edad escolar.
l) Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública.
2. Las funciones públicas referidas en el apartado 1 se ejercerán por la FGCLM con carácter exclusivo en su ámbito de actuación y con el siguiente régimen:
a) En lo no previsto por los presentes Estatutos y la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, se aplicarán las normas de Derecho administrativo que procedan.
b) El ejercicio de estas funciones públicas será irrenunciable por parte de la FGCLM y no podrá ser delegado a otras entidades, salvo autorización expresa del órgano de la Junta de Comunidades competente en deportes.
c) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 1 letras j), k) y l) requerirán de acto expreso del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que establezca la delegación y el régimen de su ejercicio.

TITULO III. INSCRIPCIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS Y LICENCIAS FEDERATIVAS DE LA FGCLM

Artículo 8. Inscripción de clubes deportivos de la FGCLM

1.- Los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha podrán solicitar su inscripción en la FGCLM, siempre y cuando tenga recogidos en sus Estatutos la práctica de alguna de las modalidades previstas en el art. 5.
2.- Para la inscripción en la FGCLM, los clubes deportivos deberán presentar la
solicitud en la forma y plazos que establece el Reglamento General de la FGCLM y abonar la cuota correspondiente.
3.- La inscripción en la FGCLM de un club deportivo supondrá su integración en la misma y tendrá como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en estos Estatutos y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, así como, la sujeción al régimen disciplinario de la FGCLM.
4.- La solicitud de inscripción de un club deportivo podrá denegarse por los siguientes motivos:
a) Que el club deportivo se encuentre en situación de deuda económica con la FGCLM.
b) Que el club deportivo se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
c) Que el club deportivo se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
d) Que el club deportivo se encuentre cumpliendo una sanción firme del régimen disciplinario de la FGCLM que impida su inscripción e integración.
5.- La inscripción de clubes deportivos se revocará por los siguientes motivos:
a) Por la propia voluntad del club deportivo, expresada según sus Estatutos.
b) Por la cancelación de la inscripción del club deportivo en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.
c) Por constituirse el club deportivo en situación de deuda económica con la FGCLM.
d) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
e) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
f) Por la imposición al club deportivo de una sanción firme del régimen disciplinario de la FGCLM que suponga la revocación de su inscripción.

Artículo 9. Licencias federativas de personas físicas de la FGCLM

1.- Toda persona física podrá solicitar la expedición de la licencia de la FGCLM.
2.- Para la expedición de la licencia las personas interesadas deberán presentar la solicitud en la forma y plazos que establezca el Reglamento General de la FGCLM. La licencia deberá ser expedida en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su solicitud.
3.- Sin perjuicio de las especificaciones que con respecto a cada tipo de licencia establezca el Reglamento Técnico y de Competición, la FGCLM expedirá los siguientes tipos de licencias:
a) Galguero.
b) Cargo técnico, la cual corresponderá a los Directores de carreras, Directores de caza, Comisarios y Veterinarios.
c) Juez, la cual corresponderá a jueces y cronometradores.
4.- La expedición a una persona de la licencia de la FGCLM supondrá la integración en la misma y tendrá como consecuencia la adquisición de los derechos y obligaciones reconocidas en estos Estatutos y en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, así como, la sujeción al régimen disciplinario de la FGCLM.
5.- La solicitud de la licencia podrá denegarse por los siguientes motivos:
a) Que la persona se encuentre en situación de deuda económica con la FGCLM.
b) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
c) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
d) Que la persona se encuentre cumpliendo una sanción firme del régimen disciplinario de la FGCLM que impida la posesión de la licencia.
6.- La licencia de la FGCLM se retirará por los siguientes motivos:
a) Por la propia voluntad de la persona expresada por escrito.
b) Por constituirse en situación de deuda económica con la FGCLM.
c) Por la imposición a la persona federada de una sanción firme en materia de lucha contra el dopaje.
d) Por la imposición a la persona federada de una sanción firme en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o intolerancia en el deporte.
e) Por la imposición a la persona federada de una sanción firme del régimen
disciplinario de la FGCLM que suponga la retirada de la licencia.
f) Por muerte o incapacidad de la persona federada.

Artículo 10. Reconocimiento de licencias de otras federaciones autonómicas integradas en la FEG

La FGCLM, mientras se encuentre integrada en la FEG, reconocerá las licencias
federativas expedidas por otras federaciones deportivas autonómicas que estén
integradas en ésta, en los términos y con los efectos que establece la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

TÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES AFILIADAS A LA FGCLM

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los clubes deportivos inscritos en la FGCLM

1.- Los clubes deportivos inscritos en la FGCLM tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la FGCLM,
según el nivel o categoría de competición que les corresponda.
b) Participar en aquellas actividades de la FGCLM, distintas de las señaladas en la letra “a”, en los términos y condiciones que aprueben la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
c) Exigir que la actuación de la FGCLM se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes en materia deportiva.
d) Representar a la FGCLM en pruebas o competiciones de ámbito superior al
autonómico.
e) Participar en el cumplimiento de los fines de la FGCLM.
f) Acceder a la documentación obrante en los archivos de la FGCLM, cursando la
correspondiente solicitud.
g) Ser elector y elegible en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
2.- Los clubes deportivos inscritos en la FGCLM, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer las cuotas y obligaciones económicas que apruebe la Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva.
b) Cumplir los Estatutos de la FGCLM y sus normas de desarrollo.
c) Acatar las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios deportivos de la FGCLM, la FEG o el órgano administrativo correspondiente por razón de la materia y del territorio.
d) La difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social de la FGCLM.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas con licencia de Galguero de la FGCLM

1.- Además de los previstos en el art. 21 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, los Galgueros con licencia en vigor expedida por la FGCLM tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la FGCLM, según el nivel o categoría de competición que les corresponda.
b) Participar en aquellas actividades de la FGCLM, distintas de las señaladas en la letra “a”, en los términos y condiciones que aprueben la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
c) Participar en el cumplimiento de los fines de la FGCLM.
d) Acceder a la documentación obrante en los archivos de la FGCLM, cursando la
correspondiente solicitud.
e) Ser elector y elegible en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
f) Exigir que la actuación de la FGCLM se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes en materia deportiva.
2.- Además de las previstas en el art. 22 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, los Galgueros con licencia en vigor expedida por la FGCLM, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer las cuotas y obligaciones económicas que apruebe la Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva.
b) Cumplir los Estatutos de la FGCLM y sus normas de desarrollo.
c) Acatar las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios deportivos de la FGCLM, la FEG o el órgano administrativo correspondiente por razón de la materia y del territorio.
d) La difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social de la FGCLM.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas con licencia de Cargo técnico de la FGCLM

1.- Además de los previstos en el art. 21 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que les resulten de aplicación por su condición, las personas con licencia de Cargo Tecnico en vigor expedida por la FGCLM tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la FGCLM, según el nivel o categoría de competición que les corresponda.
b) Participar en aquellas actividades de la FGCLM, distintas de las señaladas en la letra “a”, en los términos y condiciones que aprueben la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
c) Participar en el cumplimiento de los fines de la FGCLM.
d) Acceder a la documentación obrante en los archivos de la FGCLM, cursando la correspondiente solicitud.
e) Ser elector y elegible en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
f) Exigir que la actuación de la FGCLM se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes en materia deportiva.
2.- Además de las previstas en el art. 22 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que les resulten de aplicación por su condición, las personas con licencia de Cargo Técnico en vigor expedida por la FGCLM, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer las cuotas y obligaciones económicas que apruebe la Asamblea General o,
en su caso, la Junta Directiva.
b) Cumplir los Estatutos de la FGCLM y sus normas de desarrollo.
c) Acatar las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios deportivos de la FGCLM, la FEG o el órgano administrativo correspondiente por razón de la materia y del territorio.
d) La difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social de la FGCLM.
e) Mantener actualizada su formación y titulación que les habilita para el ejercicio de la función de Cargo técnico.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de las personas con licencia de Juez de la FGCLM

1.- Además de los previstos en el art. 21 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que les resulten de aplicación por su condición, las personas con licencia de Juez en vigor expedida por la FGCLM tienen los siguientes derechos:
a) Participar en las competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la FGCLM, según el nivel o categoría de competición que les corresponda.
b) Participar en aquellas actividades de la FGCLM, distintas de las señaladas en la letra “a”, en los términos y condiciones que aprueben la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
c) Participar en el cumplimiento de los fines de la FGCLM.
d) Acceder a la documentación obrante en los archivos de la FGCLM, cursando la correspondiente solicitud.
e) Ser elector y elegible en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
f) Exigir que la actuación de la FGCLM se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes en materia deportiva.
2.- Además de las previstas en el art. 22 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha que les resulten de aplicación por su condición, las personas con licencia de Juez en vigor expedida por la FGCLM, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer las cuotas y obligaciones económicas que apruebe la Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva.
b) Cumplir los Estatutos de la FGCLM y sus normas de desarrollo.
c) Acatar las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios deportivos de la FGCLM, la FEG o el órgano administrativo correspondiente por razón de la materia y del territorio.
d) La difusión y práctica de la actividad física y deportiva que constituye el objeto social de la FGCLM.
e) Mantener actualizada su formación y titulación que les habilita para el ejercicio de la función de Juez.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de las personas con licencia de otras federaciones autonómicas

  1. Los Galgueros con licencia de otras federaciones autonómicas que puedan participar en competiciones deportivas oficiales de la FGCLM en virtud del art. 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte tendrán, referidos únicamente a la competición en la que participen, los derechos que prevén los apartados 1 y 2 del art. 21 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
  2. Los Galgueros con licencia de otras federaciones autonómicas que puedan participar en competiciones deportivas oficiales de la FGCLM en virtud del art. 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte tendrán, referidas únicamente a la competición 13 en la que participen, las obligaciones que prevén los apartados 1 y 2 del art. 22 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

TITULO V. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FGCLM

Artículo 16. Estructura orgánica general

  1. Son órganos de gobierno de la FGCLM la Presidencia, la Junta Directiva y, en su caso, la Vicepresidencia.
  2. Son órganos de representación de la FGCLM la Asamblea General, la Delegación de los Clubes deportivos, la Delegación de los Galgueros, la Delegación de los Jueces y la Delegación de los Cargos Técnicos.
  3. Son órganos de gestión de la FGCLM la Secretaría y la Gerencia.
  4. El órgano jurisdiccional de la FGCLM es el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
  5. Las decisiones de los órganos de la FGCLM que supongan el ejercicio de las funciones públicas delegadas que posee la FGCLM podrán impugnarse ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha conforme a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
  6. Las decisiones de los órganos de la FGCLM que no supongan el ejercicio de las funciones públicas delegadas que posee la FGCLM se impugnarán ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de que puedan someterse al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos que prevé el art. 125 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

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CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FGCLM

Artículo 17. La Presidencia

  1. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la FGCLM, ostenta su representación legal, convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos, teniendo voto de calidad en las votaciones de estos órganos si se produjera empate.
  2. En caso de existir, la persona que ocupe la Vicepresidencia sustituirá a la persona que ocupe la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta.
  3. La persona que ocupe la Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General y en los términos que establezca el Reglamento Electoral.
  4. La persona que ocupe la Presidencia no podrá:
    a) Ser miembro del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
    b) Ocupar los órganos de gestión.
    c) Ocupar la presidencia de un club deportivo inscrito en la FGCLM o de otra entidad integrada en la FGCLM.
    d) Ejercer actividad oficial como Galguero, Cargo Técnico o Juez en competiciones deportivas oficiales de las que sea titular la FGCLM, si bien, continuará en posesión de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ocupar la Presidencia de la FGCLM.
  5. La persona que ocupe la Presidencia podrá ser reelegida sin límite de mandatos.
  6. Además de las previstas en el apartado 1, la Presidencia ostentará las siguientes
    competencias:
    a) Nombrar y revocar a las personas que ocupen los órganos de gestión de la FGCLM, a las personas que ocupen los órganos territoriales y a los vocales de la Junta Directiva.
    b) Autorizar los actos de disposición de fondos, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Asamblea General en esta materia.
    c) Realización de todo tipo de operaciones ante entidades de crédito u otro tipo de entidades, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Asamblea General en esta materia.
    d) Firmar contratos y convenios.
  7. La persona que ocupe la Presidencia, informando a los miembros de la Asamblea General, podrá delegar en la persona que ocupe la Secretaría o en la persona que ocupe la Gerencia las competencias previstas en las letras b) y c) del apartado 6.
  8. El ejercicio de la Presidencia de la FGCLM puede ser remunerado. Ello debe ser propuesto a la Asamblea y aprobado por la misma por mayoría absoluta de sus miembros y comunicado al órgano directivo competente en materia de deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  9. El Reglamento Electoral establecerá un régimen de moción de censura contra la persona que ocupe la Presidencia.

Artículo 18. La Junta Directiva

1.-La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno de la FGCLM y tendrá funciones directivas y de asistencia a la persona que ocupe la Presidencia.
2.- La Junta Directiva estará compuesta por:
a) La persona que ocupe la Presidencia de la FGCLM.
b) En su caso, la persona que ocupe la Vicepresidencia de la FGCLM.
b) La persona que ocupe la Secretaría de la FGCLM.
c) La persona que ocupe la Gerencia de la FGCLM, que tendrá voz pero no voto.
d) La persona que ejerza la Delegación de los Clubes deportivos de la FGCLM.
e) La persona que ejerza la Delegación de los Galgueros de la FGCLM.
f) La persona que ejerza la Delegación de los Cargos Técnicos de la FGCLM.
g) La persona que ejerza la Delegación de los Jueces de la FGCLM.
h) Hasta cinco vocales nombrados por la persona que ocupe la Presidencia y que deberán tener licencia de la FGCLM en vigor.
3.- La Junta Directiva se disolverá cuando finalice el mandato de la persona que ocupe la Presidencia y en el caso de que triunfara una moción de censura contra la misma.
4.- La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Promover y dirigir las actividades de la FGCLM y gestionar su funcionamiento,
conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen, bajo la dirección de la Presidencia.
b) Presentar en la sesión ordinaria que la Asamblea General debe tener anualmente, el informe o memoria de las actividades realizadas y la liquidación del ejercicio económico vencido con el balance y la cuenta de resultados, el proyecto de presupuesto y el plan general de actuación anual para el ejercicio siguiente.
c) Aprobar modificaciones en el presupuesto de gastos de la FGCLM que supongan una cuantía inferior al 10% del total.
d) Aprobar modificaciones en el plan general de actuación anual que no suponga la adición o supresión de actividades o competiciones deportivas.
e) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo cuando el valor de los mismos no exceda del 25 % del presupuesto anual del ejercicio.
f) Elegir al Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
g) En general, le corresponden aquellas competencias no encomendadas expresamente a la Asamblea General y a la Presidencia.
5.- El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Junta Directiva se determinará en el Reglamento General.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DE LA FGCLM

Artículo 19. La Asamblea General

1.- La Asamblea General es el máximo órgano de representación de todas las personas físicas con licencia federativa y entidades integradas en la FGCLM y cuyos miembros, separados por estamentos, serán elegidos por y entre los miembros de cada estamento mediante sufragio libre, directo y secreto a celebrar cada cuatro años coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, siendo reelegibles sin limitación de mandatos.
2.- El Reglamento Electoral establecerá:
a) El número y proporción de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
b) Los requisitos y condiciones exigidos para la elección de los miembros de la Asamblea General y el procedimiento que permita comprobar a lo largo de todo el mandato que mantienen el cumplimiento de los mismos.
c) Un sistema de sustitución automática de los miembros de la Asamblea General que dejen de cumplir los requisitos para reunir tal condición.
3.- Formarán parte de la Asamblea General, aunque no hayan sido elegidas como asambleístas, la persona que ocupe la Secretaría, que ejercerá la Secretaría de la Asamblea General, y la persona que ocupe la Gerencia. Si dichas personas no hubieran sido elegidas como asambleístas tendrán derecho de voz pero no de voto.
4.- Corresponde a la Asamblea General las funciones de aprobación de los asuntos de mayor relevancia para la FGCLM y ejercer vigilancia y control sobre la actuación de la Junta Directiva y la Presidencia.
5.- La Asamblea General de la FGCLM posee las siguientes competencias:
a) Aprobar el informe o la memoria de las actividades del ejercicio vencido que tendrá que presentar la Junta Directiva.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados, así como aprobar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
c) Aprobar el plan general de actuación anual, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
d) Aprobar la relación de competiciones deportivas cuya calificación como oficiales será solicitada a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia y elegir a los miembros de la Junta Electoral.
f) Elegir a la persona que ocupe la Presidencia.
g) Decidir sobre la moción de censura contra la Presidencia.
h) Resolver las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a su conocimiento.
i) Aprobar los Estatutos y los Reglamentos.
j) Aprobar las cuotas de inscripción y licencia de la FGCLM.
k) Aprobar cuotas extraordinarias o derramas.
l) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero a préstamo cuando el valor de los mismos exceda del 25 % del presupuesto anual del ejercicio.
m) Todas aquellas competencias que no se encuentren expresamente atribuidas a otros órganos.
6.- El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Asamblea General se determinará en el Reglamento General.

Artículo 20. La Delegación de Clubes deportivos

1.- La Delegación de clubes deportivos representará los intereses de los clubes deportivos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la FGCLM. La persona que ejerza la Delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de clubes deportivos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.
2.- La forma concreta de elección de la persona que ocupe la Delegación de los clubes deportivos se establecerá en el Reglamento Electoral.
3.- Las funciones concretas de la Delegación de los clubes deportivos se establecerá en el Reglamento General.

Artículo 21. La Delegación de Galgueros

1.- La Delegación de Galgueros representará los intereses de los Galgueros en la Junta Directiva, dentro del interés general de la FGCLM. La persona que ejerza la Delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de Galgueros de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.
2.- La forma concreta de elección de la persona que ocupe la Delegación de Galgueros se establecerá en el Reglamento Electoral.
3.- Las funciones concretas de la Delegación de Galgueros se establecerá en el Reglamento General.

Artículo 22. La Delegación de Cargos Técnicos

1.- La Delegación de Cargos Técnicos representará los intereses de los Cargos Técnicos en la Junta Directiva, dentro del interés general de la FGCLM. La persona que ejerza la Delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de Cargos Técnicos de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.
2.- La Delegación de Cargos Técnicos elaborará y elevará a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el programa de formación de Cargos Técnicos y de tecnificación de Galgueros de la FGCLM.
3.- La forma concreta de elección de la persona que ocupe la Delegación de Cargos Técnicos se establecerá en el Reglamento Electoral.
4.- Las funciones concretas de la Delegación de Cargos Técnicos se establecerá en el Reglamento General.

Artículo 23. La Delegación de Jueces

1.- La Delegación de Jueces representará los intereses de los Jueces en la Junta Directiva, dentro del interés general de la FGCLM. La persona que ejerza la Delegación será elegida por cooptación entre los miembros del estamento de Jueces de la Asamblea General en el momento de su constitución tras la celebración de cada proceso electoral.
2.- La Delegación de Jueces elaborará y elevará a la aprobación de la Junta Directiva anualmente el programa de formación de Jueces y la clasificación técnica de los Jueces, así como, la adscripción a las categorías correspondientes.
3.- La forma concreta de elección de la persona que ocupe la Delegación de Jueces se establecerá en el Reglamento Electoral.
4.- Las funciones concretas de la Delegación de Jueces se establecerá en el Reglamento General.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA FGCLM

Artículo 24. Órganos de gestión de la FGCLM

1.- Los órganos de gestión de la FGCLM son la Secretaría y la Gerencia.
2.- La Secretaría desempeñará funciones administrativas y, en particular, redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, de las que formará parte, y custodiará los documentos y archivos. La persona que ejerza la Secretaría será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa de la FGCLM.
3.- La Gerencia desempeñará funciones de contabilidad, gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como, asesoría jurídica y asistencia a la Presidencia.
La persona que ejerza la Gerencia será nombrada y separada por la Presidencia, sin que sea requisito la posesión de licencia federativa de la FGCLM.
4.- Las funciones de los órganos de gestión podrán recaer en una única persona y podrá externalizarse en profesionales o personas jurídicas distintas de la FGCLM, en éste último caso previo acuerdo de la Junta Directiva. De igual modo, y previo acuerdo de la Asamblea General, el ejercicio de dichas funciones podrá realizarse de forma mancomunada con otras federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
5.- Las funciones concretas de los órganos de gestión de la FGCLM se regularán en el Reglamento General

CAPÍTULO IV. ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA FGCLM

Artículo 25. Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGCLM

1.- Los miembros del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGCLM serán elegidos por la Junta Directiva y su mandato coincidirá con el de la persona que ocupe la Presidencia, en los términos que establezca el Reglamento General.
2.- El Comité de Competición y Disciplina Deportiva estará formado por tres personas, sin que sea requisito necesario la posesión de la licencia federativa de la FGCLM, debiendo poseer al menos una de ellas el título de Grado en Derecho o equivalente.
3.- Los miembros del Comité de Competición y Disciplina de la FGCLM se encontrarán en el ejercicio de sus funciones sujetos al régimen de abstención y recusación que prevé la legislación estatal en materia de régimen jurídico del sector público.
4.- El Reglamento General establecerá el régimen de funcionamiento interno del Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
5.- El Comité de Competición y Disciplina Deportiva tendrá funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición y actuará con total independencia en el ejercicio de sus funciones.[/vc_column_text][vc_separator color=»juicy_pink» align=»align_left» border_width=»2″ el_width=»70″][vc_column_text]

TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Ámbito del Régimen Disciplinario en la FGCLM

1.- La disciplina deportiva en el ámbito de la FGCLM abarca:
a) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas y entidades participantes en una competición deportiva de titularidad de la FGCLM que durante el transcurso de ésta supongan infracciones a las reglas de juego o de la competición en el momento de su celebración o en un momento inmediatamente anterior o posterior, impidiendo o dificultando su normal desarrollo.
b) Los hechos, conductas, acciones u omisiones de las personas con licencia federativa de la FGCLM o entidades inscritas en la misma que sean contrarios a la convivencia deportiva y no se encuentren entre las descritas en el apartado 1.
2.- La disciplina deportiva por las infracciones a las reglas del juego y la competición descritas en la letra a) del apartado 1 se sustanciarán a través del procedimiento disciplinario deportivo ordinario que prevé el art. 35.
3.- La disciplina deportiva por infracciones contrarias a la convivencia deportiva descritas en la letra b) del apartado 1 se sustanciarán a través del procedimiento disciplinario deportivo extraordinario que prevé el art. 46.
4.- El régimen disciplinario deportivo de la FGCLM es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.
5.- La imposición de sanciones en el ámbito administrativo o penal no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en estos Estatutos.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES A LAS REGLAS DEL JUEGO Y LA COMPETICIÓN

Artículo 27. Ámbito subjetivo y objetivo del régimen disciplinario relativo a las reglas del juego y la competición

1.- El régimen disciplinario que establece este Capítulo abarca a todas aquellas personas físicas y entidades que participen en una competición deportiva de titularidad de la FGCLM.
2.- Los efectos de las sanciones que establece este Capítulo se circunscribirán a la competición en que se hayan cometido las infracciones, sin perjuicio de que se extiendan a otras competiciones de las que sea titular la FGCLM.
3.- Las multas de carácter accesorio que se prevén en este capítulo solo podrán imponerse a clubes deportivos por la comisión de infracciones de las que sean responsables ellas mismas o los Galgueros que pertenezcan a ellas. No obstante, dichas multas podrán imponerse a personas físicas cuando perciban algún tipo de remuneración, precio o retribución por su actividad deportiva.

Artículo 28. Órgano competente en materia de disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición

1.- El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGCLM será competente para el conocimiento de los hechos, conductas, acciones u omisiones que sucedan en el transcurso de las competiciones y que pudieran ser calificados como infracción, así como, para la imposición, en su caso, de las correspondientes sanciones.
2.- No tendrá consideración de ejercicio de la potestad disciplinaria las decisiones que adopten los Jueces durante el transcurso de la competición, sin perjuicio de su potestad de dirección y ordenación del juego con autoridad sobre los participantes que asegure la correcta aplicación de las reglas técnicas. No obstante, sus decisiones con consecuencias disciplinarias podrán ser rebatidas ante el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en forma de alegaciones.

Artículo 29. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave:
1.- Actuaciones y acuerdos entre los contendientes en una prueba o competición dirigidos a predeterminar su resultado.
2.- Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material con objeto de intervenir en el resultado de una prueba o competición.
3.- Agresiones por parte de los Galgueros o los Cargos Técnicos y que tengan como destinatarios al resto de Galgueros, Cargos Técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público, a los animales participantes en la competición y, especialmente, a Jueces.
4.- Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.
5.- Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes por parte de los Galgueros o los Cargos Técnicos y que tengan como destinatarios al resto de Galgueros o Cargos Técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público a los animales participantes en la competición y, especialmente, a Jueces.
6.- Incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones dictadas por los Jueces a los Galgueros y a los Cargos Técnicos durante el trascurso de una prueba.
7.- Participación en una prueba o competición de Galgueros o Cargos Técnicos que no cumplan los requisitos para ello o se encuentren sujetos a sanción que impida su participación.
8.- Incomparecencia a una prueba o competición en las condiciones de tiempo y lugar establecidas para su desarrollo.
9.- Retirada sin justa causa de una prueba o competición.
10.- Incidentes del público asistente que comporten la invasión del espacio en el que se esté desarrollando una prueba o que de algún modo interfieran en su normal desarrollo, o bien, que supongan la comisión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización efectiva de la prueba.

Artículo 30. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave:
1.- Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes por parte de los Galgueros o los Cargos Técnicos y que tengan como destinatarios al resto de Galgueros o Cargos Técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público, a los animales participantes en la competición y, especialmente, a los Jueces.
2.- Incumplimiento de las órdenes e instrucciones dictadas por los Jueces o autoridades deportivas a los Galgueros y a los Cargos Técnicos durante el trascurso de una prueba.
3.- Quebrantamiento o dejación en el cumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
4.- Incidentes del público asistente que no interfieran el normal desarrollo de la prueba o que comporten la invasión del espacio en el que se haya desarrollado la prueba una vez haya finalizado. Será responsable de estos hechos la persona o entidad encargada de la organización de la prueba en el que se produzcan los hechos.

Artículo 31. Infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve

Son infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve:
1.- Comportamientos y actitudes indecorosas por parte de los Galgueros o los Cargos Técnicos y que tengan como destinatarios al resto de Galgueros o Cargos Técnicos, sean compañeros o rivales en la competición, al público, a los animales participantes en la competición y, especialmente, a los Jueces, que no puedan ser calificadas como graves.
2.- La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes o instrucciones recibidas de Jueces y autoridades deportivas en el trascurso de una prueba o competición.
3.- No exhibir la licencia o título habilitante para la participación en una prueba o competición a requerimiento de los Jueces u otras autoridades.

Artículo 32. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave

1.- Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevén los apartados 1 a 4 del art. 29 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FGCLM por tiempo de hasta 3 años, acarreando la retirada de la licencia federativa o cancelación de la inscripción por igual tiempo si el responsable fuera una persona con licencia de la FGCLM o una entidad inscrita en la misma. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 601 euros y no superior a 1.000 euros.
2.- Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevén los apartados 5 a 9 del art. 29 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FGCLM por tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.
3.- Por la comisión de la infracción a las reglas del juego y la competición de carácter muy grave que prevé el apartado 10 del art. 29 se impondrá al responsable la imposibilidad de organizar pruebas y competiciones de la FGCLM por tiempo no inferior a un mes y no superior a seis meses. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 301 euros y no superior a 600 euros.

Artículo 33. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave

1.- Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter grave que prevén los apartados 1 a 3 del art. 30 se impondrá al responsable la expulsión de la prueba o competición, teniéndole por no participante en la misma, y la imposibilidad de participar en otras pruebas y competiciones de la FGCLM por tiempo no superior a un mes. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.
2.- Por la comisión de la infracción a las reglas del juego y la competición de carácter grave que prevé el apartado 4 del art. 30 se impondrá al responsable la imposibilidad de organizar pruebas y competiciones de la FGCLM por tiempo no superior a un mes. Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no inferior a 151 euros y no superior a 300 euros.

Artículo 34. Sanciones por infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve

Por la comisión de las infracciones a las reglas del juego y la competición de carácter leve que prevé art. 31 se impondrá la sanción de apercibimiento público o privado.
Además, la sanción podrá llevar aparejada una multa accesoria no superior a 150 euros.

Artículo 35. Principios de la potestad disciplinaria deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición

1.- La disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición
tendrá los siguientes principios:
a) Proporcionalidad entre las infracciones tipificadas y las sanciones a imponer.
b) Prohibición de doble sanción por los mismos hechos, no considerándose doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal, en los términos del Decreto 159/1997 de 9 de diciembre de Disciplina Deportiva en Castilla-La Mancha.
c) Irretroactividad de las normas desfavorables al inculpado.
d) Retroactividad de las normas cuando éstas resulten favorables al inculpado.
e) La prohibición de sanción por infracciones tipificadas con posterioridad al momento de su comisión.
f) Garantía a los interesados en procedimientos sancionadores de asistencia por la persona que designen y de audiencia previa a la resolución del expediente.
2.- El procedimiento para el ejercicio de la disciplina deportiva por infracciones a las reglas del juego y la competición será el procedimiento disciplinario deportivo ordinario que se regulará en el Reglamento Disciplinario de la FGCLM.

Artículo 36. Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a las reglas del juego y la competición

1. Son circunstancias atenuantes:
a) La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente.
b) La de arrepentimiento espontáneo.
c) En los términos que establezca el Reglamento Disciplinario, no haber sido sancionada la persona o entidad responsable con anterioridad.
2.- Son circunstancias agravantes:
a) En los términos y plazos que establezca el Reglamento Disciplinario, la reincidencia.
b) La comisión del hecho sancionable mediante precio, promesa o recompensa.
c) El perjuicio económico ocasionado a la FGCLM o a otras entidades o personas pertenecientes a la misma.
d) El número de personas o entidades que se hayan visto afectadas por la infracción que se haya cometido.

Artículo 37. Extinción de la responsabilidad disciplinaria por infracciones a las reglas del juego y la competición

La responsabilidad disciplinaria deportiva ante la FGCLM se extingue en todo caso por:
1.- El cumplimiento de la sanción.
2.- La prescripción de la infracción.
3.- La prescripción de la sanción.
4.- Por el fallecimiento de la persona física responsable.
5.- Por la disolución de la entidad deportiva responsable.

Artículo 38. Prescripción de infracciones y sanciones relativas a las reglas del juego y la competición

1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las de carácter grave a los seis meses y las de carácter leve al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar el día en que se cometieron los hechos constitutivos de la infracción y se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada. No obstante, el cómputo se reanudará si el procedimiento permaneciera paralizado durante un mes por causa no imputable a la persona o entidad deportiva presuntamente responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán al año, las impuestas por infracciones de carácter grave prescribirán a los seis meses y las impuestas por infracciones de carácter leve prescribirán al mes.
4. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad sancionada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad sancionada.

Artículo 39. Recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha

Las resoluciones dictadas por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en materia de infracciones a las reglas del juego y la competición y en el ámbito de competiciones deportivas oficiales serán susceptibles de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE INFRACCIONES A LA CONVIVENCIA DEPORTIVA

Artículo 40. Ámbito subjetivo y objetivo

1.- El régimen disciplinario relativo a la convivencia deportiva abarca a todas aquellas personas físicas con licencia federativa de la FGCLM y entidades inscritas en la misma.
2.- Los efectos de las sanciones que establece este Capítulo se circunscribirán al ámbito interno de la FGCLM.
3.- Se sancionará por la comisión de conductas tipificadas como infracción en este Capítulo a aquellas personas físicas que resulten responsables de las mismas a título de dolo, imprudencia o simple negligencia.

Artículo 41. Órgano competente en materia de disciplina deportiva por infracciones a la convivencia deportiva

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGCLM será el órgano competente para la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento disciplinario.

Artículo 42. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter muy grave

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter muy grave:
1.- Actuaciones y acuerdos con los contendientes en una prueba o competición de la que no formen parte dirigidos a predeterminar su resultado.
2.- Manipulación o alteración directa o a través de persona interpuesta, del material en contra de las reglas técnicas de la modalidad deportiva con objeto de intervenir en el resultado de la prueba o competición de la que no forme parte.
3.- Comportamientos y actitudes violentas o amenazantes y agresiones a otras personas físicas con licencia de la FGCLM o a animales que no sucedan con motivo de la
participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.
4.- Las declaraciones públicas que inciten a la creación de sentimientos adversos o a la violencia entre personas físicas o entidades de la FGCLM a la que se pertenezca.
5.- La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FGCLM, entidades inscritas en la FGCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FGCLM y que provoquen la falta de utilidad o la imposibilidad de uso de dichos bienes.
6.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter grave previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

Artículo 43. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter grave

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter grave:
1.- La falta de asistencia de un Galguero o un Cargo Técnico sin causa justificada a la convocatoria de las Selección de Galgos de Castilla-La Mancha, o bien, la falta de asistencia de un Juez sin causa justificada cuando sea convocado, dentro de los estatutos y reglamentos de la FGCLM, para dirigir una prueba o competición.
Se considerará a los efectos de este apartado como causa justificada en todo caso:
a) Los motivos de enfermedad o lesión con acreditación de personal médico reconocido por la FGCLM o del servicio público de salud.
b) Las obligaciones inherentes al puesto de trabajo del Galguero, Cargo Técnico o Juez que represente su principal medio de vida, debiendo ser acreditada esta circunstancia.
c) La asistencia a exámenes obligatorios para la obtención de cualquier título oficial del sistema educativo universitario y no universitario, debiendo ser acreditada esta circunstancia.
2.- El impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en más de una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
3.- Comportamientos y actitudes insultantes, irrespetuosas o degradantes a otras personas físicas con licencia de la FGCLM o a animales que no sucedan con motivo de la participación de la persona autora de tales conductas en una prueba o competición.
4.- El incumplimiento manifiesto de las instrucciones dadas por los órganos de gobierno de la FGCLM dentro de las facultades de dirección y organización que les reconocen los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
5.- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.
6.- La rotura o provocación de desperfectos en bienes muebles o inmuebles de titularidad de la FGCLM, entidades inscritas en la FGCLM o puestos a disposición de éstas para la organización de actividades, pruebas o competiciones de la FGCLM, pero que no provoquen la falta de utilidad o la imposibilidad de uso de dichos bienes.
7.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones de carácter leve previstas en este Capítulo que sean firmes en vía administrativa.

Artículo 44. Infracciones a la convivencia deportiva de carácter leve

Son infracciones a la convivencia deportiva de carácter leve el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas en una ocasión dentro de la misma temporada que sean exigibles en base a los presentes Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 45. Sanciones por infracciones a la convivencia deportiva

1. Por la comisión de las infracciones de carácter muy grave tipificadas en el art. 42 se impondrá la sanción de retirada de la licencia federativa y privación del derecho a su expedición por plazo de entre uno y dos años, con multa accesoria de entre 501 y 1.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones de carácter grave tipificadas en el art. 43 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo de entre seis meses y un año, con multa accesoria de entre 251 y 500 euros.
3. Por la comisión de infracciones de carácter leve tipificadas en el art. 44 se impondrá la sanción de suspensión de la licencia federativa por plazo no superior a seis meses, con multa accesoria no superior a 250 euros.
4. Las multas que prevé este artículo y que se impongan a personas físicas deberán ser satisfechas con cargo al patrimonio privado de las mismas sin que, en ningún caso, puedan ser satisfechas con cargo al patrimonio de la FGCLM o entidad inscrita en la FGCLM.
5. En el caso de las infracciones consistentes en el impago de las cuotas o el incumplimiento de las obligaciones económicas, la imposición de la sanción no eximirá a la persona o entidad responsable de resarcir su deuda con la FGCLM por las cuotas y obligaciones económicas impagadas.

Artículo 46. Principios de la potestad disciplinaria deportiva por infracciones a la convivencia deportiva

1.- Serán de aplicación a la potestad disciplinaria que contiene este Capítulo los principios de la potestad sancionadora administrativa previstos en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Para la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo se seguirá el procedimiento disciplinario deportivo extraordinario que se regulará en el Reglamento Disciplinario de la FGCLM y que se basará en el previsto para el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora que regula la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.
3. El plazo para la resolución y notificación será de seis meses desde su iniciación.
4. Todas las personas físicas con licencia federativa de la FGCLM y las entidades inscritas en la misma estarán obligadas a prestar su colaboración con el Comité de Competición y Disciplina Deportiva en el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en este Capítulo.
5. Durante la tramitación del procedimiento, mediante resolución motivada de la persona instructora del mismo se podrán adoptar medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer, sin que tengan carácter de sanción.
6. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador previsto en este Capítulo serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado.

Artículo 47. Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria relativa a la convivencia deportiva

Se considerarán circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria que establece este Capítulo las siguientes:
1.- Circunstancias económicas de la persona física o entidad responsable en las infracciones previstas en los arts. 44.2 y 45.
2.- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, así como, la disculpa de la persona agraviada manifestada expresamente por escrito en las infracciones previstas en los apartados 3 y 4 del art. 42 y en el art. 43.3.

Artículo 48. Extinción de la responsabilidad disciplinaria relativa a la convivencia deportiva.

La responsabilidad disciplinaria relativa a la convivencia deportiva se extingue:
1.- Por el cumplimiento de la sanción.
2.- Por el fallecimiento de la persona física responsable.
3.- Por la disolución de la entidad deportiva responsable.
4.- Por la prescripción de las infracciones o sanciones.

Artículo 49. Prescripción de infracciones y sanciones relativas a la convivencia deportiva

1. Las infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las de carácter grave a los dos años y las de carácter leve a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y quedara interrumpido con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones de carácter grave a los dos años y las impuestas por infracciones de carácter leve al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora y quedará interrumpido por la iniciación del procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado. No obstante, el plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 50. Recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha

La resolución del Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la FGCLM será susceptible de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO DE PERSONAS FÍSICAS QUE SEAN TITULARES O MIEMBROS DE UN ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA FGCLM

Artículo 51. Régimen disciplinario específico de personas físicas que sean titulares o miembros de un órgano de gobierno de la FGCLM

Las personas físicas que formen parte de los órganos de gobierno de FGCLM se encontrarán sujetas, además de al régimen disciplinario relativo a la convivencia deportiva que prevé el Capítulo III de este Título, al que específicamente establece para ellas la Sección 2ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.[/vc_column_text][vc_separator color=»juicy_pink» align=»align_left» border_width=»2″ el_width=»70″][vc_column_text]

TÍTULO VII. RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FGCLM

Artículo 52. Libros

  1. La FGCLM llevará los siguientes libros:
    a) Libro Registro de clubes deportivos inscritos y otras entidades asociadas, en el que constará, al menos, la denominación, domicilio social y nombre y apellidos de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese.
    b) Libro de Registro de personas con licencia federativa, que diferenciará por secciones, aquellas que tengan expedida licencia de Galguero, aquellas que tenga expedida licencia de Cargo Técnico y aquellas que tengan expedida licencia de Juez. Constará, al menos, nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, número de licencia y fecha de nacimiento.
    c) Libro de Actas de las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la FGCLM.
    d) Libro de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FGCLM, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.
    e) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.
  2. Los clubes deportivos inscritos en la FGCLM y las personas con licencia expedida en vigor, tendrán acceso a los libros previstos en el apartado anterior, pudiendo solicitar copia de los mismos o de los datos contenidos en ellos, respetando siempre lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  3. Todos los libros previstos en el apartado 1, así como, cualquier otro que pudiera crearse, podrán gestionarse a través de procedimientos informáticos.

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TITULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL DE LA FGCLM

Artículo 53. Régimen económico

Las FGCLM tiene presupuesto y patrimonio propios, debiendo aplicar la totalidad de sus ingresos económicos al cumplimiento de su objeto principal, sin perjuicio de los gastos necesarios para el mantenimiento de su estructura y funcionamiento.

Artículo 54. Patrimonio

El patrimonio de la FGCLM está integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por otras entidades públicas o privadas. En particular, tendrá los siguientes recursos económicos:
1.- Ingresos por expedición de licencias federativas e inscripción de clubes deportivos y otras entidades.
2.- Derechos de inscripción y cualesquiera otros recursos procedentes de la organización de competiciones deportivas y actividades físico-recreativas.
3.- Ingresos económicos obtenidos conforme a los Estatutos de la FEG.
4.- Ayudas y subvenciones públicas e ingresos económicos de otra naturaleza que perciban por la prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como por la ejecución de las funciones públicas delegadas que prevé la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
5.- Donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.
6.- Rendimientos económicos de bienes de su propiedad y otros derechos de los que sean titulares.
7.- Ingresos procedentes del patrocinio de la FGCLM y de las actividades que organice.
8.- Los créditos o préstamos que obtenga.
9.- Cualquier otro recurso económico que proceda conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 55. Presupuesto

En los últimos meses del ejercicio económico la FGCLM aprobará en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, el presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio, así como el balance de cuentas y resultados del último ejercicio.

Artículo 56. Ejercicio económico

El ejercicio económico de la FGCLM abarcará desde el 31 de marzo de cada año hasta el 30 de marzo del siguiente año.[/vc_column_text][vc_separator color=»juicy_pink» align=»align_left» border_width=»3″ el_width=»70″][vc_column_text]

TITULO IX. DISOLUCIÓN DE LA FGCLM

Artículo 57. Extinción y disolución de la FGCLM

1. La FGCLM se disolverá, conllevando la baja de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial.
b) Por acuerdo de su Asamblea General aprobado por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros.
c) Por revocación de la autorización concedida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en base a la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
d) Por la segregación de la FGCLM o su fusión con otra federación deportiva autonómica.
e) Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Acordada la extinción de la FGCLM, se procederá a la liquidación de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, debiéndose constituir una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes, para satisfacer las obligaciones pendientes.
El remanente, si lo hubiera, se destinará a la FEG, en caso de que en el momento de la disolución se encuentre integrada en ésta.

TITULO X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FGCLM.

Artículo 58. Aprobación de la modificación de los Estatutos de la FGCLM

1.- Corresponde a la Asamblea General de la FGCLM la modificación de los presentes Estatutos por mayoría absoluta en sesión convocada al efecto.
2.- El orden del día de la sesión convocada para la modificación de los presentes Estatutos deberá contener el sometimiento a aprobación de dicho acuerdo y su convocatoria deberá haber informado del texto literal de las modificaciones a todos los asambleístas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con la entrada en vigor de estos Estatutos quedarán derogados los anteriores Estatutos de la FGCLM y cuantas normas reglamentarias contradigan a los presentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS A TRAVÉS DE REGLAMENTOS

Se autoriza a la Junta Directiva de la FGCLM para aprobar Reglamentos de desarrollo de los presentes Estatutos y, en particular, para aprobar los siguientes:
1.- Un Reglamento General sobre la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la FGCLM.
2.- Un Reglamento Cargo Tecnico que establezca las características de las modalidades deportivas asumidas por la FGCLM y el régimen de desarrollo de las competiciones deportivas calificadas como oficiales por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a propuesta de la FGCLM.
3.- Un Reglamento Disciplinario de la FGCLM.
4.- Un Reglamento Electoral que establezca el régimen de los procesos electorales para la elección de la Presidencia y los órganos de representación de la FGCLM.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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