El Ministerio de Sanidad publicó el pasado 3 de mayo la Orden SND/388/2020 por la que se regula la práctica del deporte profesional y federado. Dentro de ella, lo que nos atañe a los galgueros federados, queda recogido en el Capítulo III, Artículo 9:
Artículo 9. Otros deportistas federados.
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
Condiciones para estas salidas
Por tanto, tal y como indica la FEG, el resto de condiciones que había desde el 2 de Mayo se mantienen, es decir:
- No se podrá utilizar ningún vehículo a motor para llegar hasta el lugar de la actividad física, ni para la realización de la misma (art.4), por lo que entendemos que la actividad con los galgos se podrá realizar andando, corriendo, en bicicleta, etc.
- Se deberá portar documentación acreditativa tanto del propietario de los animales para justificar su domicilio, como las tarjetas sanitarias de los galgos que nos acompañan.
- Deberán portar la licencia federativa, tal y como publica la orden y que podrán imprimir en el ACCESO PRIVADO «Licencia Federativa» de la web de la FEG.
Asimismo, la FEG recuerda además que el entrenamiento de galgos debe estar sujeto a la normativa vigente en materia medioambiental de cada una de las comunidades autónomas.